Gonzalo López, profesor de la Escuela de Seguridad Privada de FORMAEMPLEAN nos cuenta todos los detalles sobre el uso de cámaras de grabación en el trabajo de los vigilantes de seguridad privada.
Hace unas semanas os hablábamos sobre la cooperación entre la Policía Nacional con los equipos de seguridad privada, y de las acciones que están realizando para trabajar juntos. Esta vez, Protección de Datos y la Policía avalan que los vigilantes de seguridad cuenten con cámaras en sus uniformes para grabar sus intervenciones.
Los vigilantes de seguridad podrán equipar sus uniformes con cámaras de grabación de imágenes de sus intervenciones siempre que estos equipos hayan sido previamente homologados por el ministerio del Interior, según la respuesta que ha dado la Unidad Central de Seguridad Privada, UCSP, dependiente de la Dirección General de la Policía, a una consulta del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de la Seguridad Privada, ASTSP.
Según este organismo, dependiente del ministerio del Interior, “no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser considerados como un servicio de videovigilancia”.
“Si bien estas cámaras sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio”, las mismas no tienen la función específica de vigilancia “que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra vigilar, que consiste en: “Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente””, añade en su respuesta la UCSP.
Los vigilantes podrán utilizar cámaras de grabación durante sus intervenciones por cuestiones laborales
Por ello, esta Unidad encargada de las cuestiones administrativas relativas a la seguridad privada, establece que los vigilantes podrán utilizar cámaras de grabación durante sus intervenciones por cuestiones laborales, pero no podrán difundir las imágenes obtenidas, que siempre estarán a disposición de la Policía o de los tribunales.
Finalmente, la UCSP contesta al sindicato Alternativa Sindical que no se podrá instalar cualquier tipo de cámara en los uniformes de los vigilantes de seguridad, sino que habrán de ser equipos homologados por el ministerio del Interior, según han informado fuentes de ASTSP en un comunicado.
No obstante, no existiendo en la actualidad ningún procedimiento específico de homologación’ de este tipo de sistemas de grabación para las intervenciones de los vigilantes en acto de servicio, la Unidad policial pide que “de forma previa a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior”.
La UCSP se suma así al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, que el pasado mes de agosto, a requerimiento de este mismo sindicato, ya avaló el uso de estas cámaras por parte de los vigilantes de seguridad mientras no se vulnerara el tratamiento de las imágenes obtenidas, es decir, mientras no se difundieran las mismas y la custodia de las grabaciones estuviera bajo control de las empresas de seguridad.
Alberto García, coordinador de comunicación estatal de ASTSP, ha mostrado su satisfacción por la contestación de la UCSP a su sindicato, “ya que, tras muchos años de lucha burocrática por esta mejora, tendremos un instrumento más para aclarar incidentes ocurridos en el día a día de los trabajadores de la seguridad privada”.
“Los vigilantes que prestan servicios sobre todo en infraestructuras críticas, como Metro o Renfe, donde sufren constantes agresiones y denuncias de supuestos abusos o trato racista, podrán ahora presentar esas imágenes como prueba al estar validado el sistema tanto por Interior como por la AEPD”, ha finalizado García.