Según un estudio presentado por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), 9 de cada 10 españoles siente mayor seguridad en los lugares en los que hay presencia de Vigilantes de Seguridad Privada. Los datos arrojados señalan que la sensación de seguridad por parte de los ciudadanos a aumentado 7 puntos respecto estudio de 2016, pasando del 79% al 86%.
Entre otras cuestiones abordadas en la encuesta elaborada por Canal Sondeo, un 76% de los participantes han señalado que la profesión de vigilante de seguridad privada no tiene el reconocimiento social que merece. Además, sostienen que sería muy positiva la presencia de equipos de seguridad privada en espacios públicos abiertos de gran concurrencia para dar soporte a los equipos de la Policía.
Asimismo, en el contexto de la pandemia, más de un 90% de los participantes están de acuerdo en que los profesionales de vigilancia y seguridad privada tengan competencias de control de aforos y medición de temperatura corporal.
En definitiva, los resultados de la encuesta nos permiten afirmar que existe una aprobación por aumentar la presencia de vigilantes de seguridad y que dicha presencia es positiva a ojos de la ciudadanía. Aun así, el 87% de los participantes en el estudio desconocen la aportación de la seguridad privada a la sociedad española. Ello nos lleva a hablar de cómo se forma un futuro vigilante de seguridad y cuáles son sus competencias.
La formación de los vigilantes de seguridad privada
Para que una persona pueda trabajar como vigilante de seguridad privada en España necesitará una habilitación profesional. Dicha habilitación puede conseguirse mediante dos vías. Una es realizando las pruebas teóricas y prácticas organizadas por Policía Nacional, contando en la mayoría d las ocasiones con el apoyo de un centro de formación privada para la preparación de los exámenes. La otra es obteniendo el Certificado de Profesionalidad de Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Personas, un Título Oficial expedido por el SEPE con el que se consigue la habilitación sin realizar las pruebas de Policía Nacional.
En la Escuela de Seguridad Privada de FORMAEMPLEAN ofrecemos a nuestro alumnado ambas posibilidades, para que cada estudiante decida a qué modelo formativo acogerse. El profesorado de nuestra Escuela de Seguridad Privada cuenta con experiencia y formación en: leyes, protección de personas, artes marciales, dirección de seguridad… Es decir, un equipo de profesionales que ayudan a nuestros/as estudiantes a obtener su habilitación y, por supuesto, a enseñarles la profesión.
Ya no resulta extraño encontrar por los pasillos de FORMAEMPLEAN un operativo de detección de explosivos, otro de protección de personalidades, ver al alumnado llegar de práctica de tiro, cruzarte con un equipo de estudiantes practicando con un arco detector. En la Escuela de Seguridad hacemos todo lo posible porque nuestro alumnado sepa lo que es ser vigilante de seguridad privada.
Las competencias de un vigilante de seguridad privada
Ahora que sabemos que un vigilante de seguridad privada cuenta con una formación reglada, necesaria para ejercer como tal, vamos a pasar enumerar cuáles son sus funciones principales, extraídas de la web del Ministerio del Interior.
Funciones principales de los vigilantes de seguridad privada establecidas por el Ministerio del Interior
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
- En
relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así
como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán
proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la
anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención. - Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Ahora ya sabemos que los vigilantes de seguridad privada cuentan con una habilitación profesional que les permite ejerce, y que su modo de actuación viene determinado por el Ministerio del Interior. Esperamos haber contribuido a dar mayor visibilidad a cuál es la aportación de la seguridad privada a la sociedad española.